Título 10. DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS, BOATOS (PEÑAS, FILAS, ETC.).

Capítulo 10.1. Grupos Organizados y Boatos.

Artículo 10.1.1. Cuando alguna comparsa solicite la realización de algún acto especial con relación a la organización de los desfiles festeros y a los boatos que puedan emplear, deberán presentar el diseño y memoria descriptiva correspondientes para que pueda ser estudiado por la Junta de Gobierno. Una vez cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno lo concederá si con ello beneficia y se da brillantez a la fiesta, aún en el caso de que el articulado de estos Reglamentos se indique de forma distinta.

Artículo 10.1.2. La fecha tope de presentación a la Junta Central de los Boatos, no podrá exceder del día quince de Julio de cada año. Si existiese alguna modificación, se presentaría antes del 16 de Agosto.

Artículo 10.1.3. Todos los boatos y grupos organizados que desfilen dentro de actos organizados por la Junta Central de fiestas deberán de presentar un responsable. Esta persona estará a disposición de la Junta Central para cualquier comunicación que deba de realizarse, incluso en el transcurso de los desfiles.

Artículo 10.1.4. Para ordenar y corregir aquello que en cada momento sea necesario para el buen desarrollo de los actos, el Capitán y los Delegados de cada comparsa, acompañarán obligatoriamente a la misma todos los actos oficiales, siendo enlaces entre la Junta de Gobierno y los festeros de su Comparsa durante los actos, debiéndose someter a las instrucciones emanadas de estos Reglamentos y de las que pueda cursar la Junta de Gobierno y las de su propia Directiva.

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