Título 13. DE LA BANDERA, BANDERA INFANTIL, BANDERAS DE RODAR, GUIÓN, FAROLAS, BANDERINES Y ESTANDARTES.

Capítulo 13.1. Bandera y Bandera Infantil.

Artículo 13.1.1. Las Banderas Oficiales de las Comparsas, tanto la Bandera como la Bandera Infantil son las que estarán presentes representando a sus socios en todos los actos oficiales y particulares, donde su presencia sea tradicional u obligatoria en las Fiestas de Moros y Cristianos.

Artículo 13.1.2. Las Banderas Oficiales de las Comparsas serán diseñadas y realizadas de conformidad con lo que dispongan los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Comparsas.

Artículo 13.1.3. A las Banderas Oficiales hay que guardarles y rendirles el máximo respeto, ya que, representan tanto a los socios de esa Comparsa que actualmente se encuentran en activo, como a todos aquellos que nos precedieron y que por desgracia han ido desapareciendo con el paso del tiempo, y que ya no se encuentran entre nosotros.

Capítulo 13.2. Banderas de Rodar.

Artículo 13.2.1. Las comparsas podrán diseñar otras banderas distintas a las oficiales, para que les representen en otros actos, tales como los de arcabucería, jugar y rodar banderas en concursos pertinentes, comidas y otras reuniones de hermandad, asó como en distintos desfiles no oficiales.

Artículo 13.2.2. Las Banderas de ¨Rodar para los concursos que se realizan durante nuestras fiestas patronales, se aconseja que tengan las siguientes medidas con el fin de que todos los rodadores tengan las mismas posibilidades de premios.
13.2.2.1. Bandera de rodas, la tela tendrá 1,30 por 1,30 m con un mástil de 2 m.
13.2.2.2. Bandera infantil de rodar, la tela tendrá 0,95 por 0,95 m con un mástil de 1,60 m.

Capítulo 13.3. Guión, Farolas, Banderines y Estandartes.

Artículo 13.3.1. Los Guiones y Estandartes serán diseñados por las Comparsas de conformidad con lo que disponga sus propios Reglamentos de Régimen Interior, pero siempre deberán llevar en ellos un motivo, que identifique sin ningún género de dudas a la Comparsa de Representan.

Artículo 13.3.2. Los Guiones y Estandartes tomarán parte en todos aquellos actos Oficiales que determine la Junta Central de Fiestas, así como en los actos particulares de su Comparsa en que sea necesario.

Artículo 13.3.3. Los portadores siempre serán los Alféreces menos en los actos en que deban concurrir conjuntamente en este caso será el Alférez Entrante o persona que designe la Directiva de la Comparsa.

Artículo 13.3.4. Los banderines que como adorno o pendón identificativo sacan las comparsas en sus distintas armas (lanzas, arcabuces, etc.) serán diseñados por las propias comparsas, teniendo en cuenta siempre los colores de la comparsa, así como los anagramas o símbolos que la representan.

Artículo 13.3.5. Las Farolas se utilizarán como símbolo oficial en el desfile de la Retreta, precediendo a la comparsa, éstas farolas deben de llevar los símbolos o anagramas de la comparsa independientemente de la forma que tengan.

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