Título 14. DE LA INDUMENTARIA Y UNIFORMIDAD MASCULINA Y FEMENINA.

Capítulo 14.1. Trajes Oficiales.

Artículo 14.1.1. Los trajes Oficiales de las Comparsas de Moros y Cristianos tanto masculinos como femeninos, y reconocidos como tales, tanto por la Junta Central de Fiestas, como por todas las Comparsas, son los que actualmente desfilan en las fiestas. A partir de la aprobación de los presentes reglamentos, para cualquier cambio o modificación total o parcial de los trajes oficiales de las comparsas, se tendrán en cuenta los artículos que a continuación se redactan.

Artículo 14.1.2. La Comparsa que solicitase un cambio total de traje o modificación de alguna de sus prendas deberán presentar un boceto del mismo a la Junta de Gobierno para que ésta en común acuerdo con la directiva de la Comparsa pueda autorizarlo.

Artículo 14.1.3. Será requisito indispensable que con el nuevo traje o la nueva modificación salgan desfilando juntos, un mínimo de 12, y no pudiendo desfilar distintos trajes en la misma fila.

Artículo 14.1.4. Todos los cambios en los trajes oficiales de las comparsas o cualquiera de sus complementos que se propongan a la Junta de Gobierno, deberán ajustarse en todo, con lo que está estipulado en los Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Comparsas. Y además deberán de haber sido aprobados en sus respectivas Asambleas Generales. De lo cual se facilitará copia a la Junta Central.

Artículo 14.1.5. Durante 3 años podrán convivir el nuevo traje o la modificación al actual, a partir de esta fecha deberán de desfilar con las modificaciones aprobadas, siempre que no se elimine el anterior

Artículo 14.1.6. Los cambios de traje y las modificaciones se deberán de solicitar a la Junta Central antes del mes de Julio.

Artículo 14.1.7. Ningún festero o festera de cualquier comparsa podrá a su libre albedrio, variar prenda alguna, útil o arma complemento de la indumentaria oficial, así como tomar parte en los desfiles con prendas, útiles y complementos que no sean los oficiales de su Comparsa. Todas las directivas y los delegados velarán y cuidarán de lo dicho.

Capítulo 14.2. Uniformidad Masculina y Femenina en los desfiles.

Artículo 14.2.1. Todas las Comparsas tienen establecidos sus trajes oficiales Masculinos y Femeninos, los mismo tienen diferentes características y están diseñados para hombre o para mujeres, por lo tanto las mismas velarán porque la uniformidad se mantenga conforme lo tienen establecido.

Capítulo 14.3. Uniformidad específica.

Artículo 14.3.1. Todas las comparsas podrán siempre marcar diferencias entre los trajes y complementos oficiales que desfilan en los actos de la Entrada, Desfile de la Esperanza, Cabalgata, Ofrenda, Procesión y Entrada de Nuevos Capitanes, Alféreces y Madrinas, con el resto de desfiles.

Capítulo 14.4. Expediciones Uniformadas para actos festeros fuera de Villena.

Artículo 14.4.1. Los trajes oficiales de las comparsas no podrán ser vestidos en público fuera de los días en que se celebren los Festejos Patronales o actos relacionados con las Fiestas programados por la Junta de Gobierno.

Artículo 14.4.2. Cuando un grupo de festeros quiera desplazarse, por el motivo que sea, a desfilar a otra localidad, con el traje oficial o de paseo de su comparsa, deberá solicitar en primer lugar permiso a la Directiva de la Comparsa, y si éste les fuese concedido, inmediatamente esa directiva lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Junta Central para que en última instancia sea esta la que autorice o deniegue dicha expedición.

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