Capítulo 21.1. Generalidades.

Artículo 21.1.1. En la Casa Museo Festero de la Junta Central existe una o varias dependencias expresamente como Museo. Su existencia es imprescindible para la Junta Central de Fiestas donde se reconocerá la antigüedad cierta y manifiesta de los años de Nuestras Fiestas. Nuestro Museo es un homenaje perpetuo a todos los Festeros que nos precedieron en las distintas Comparsas y punto de referencia, para las generaciones venideras. También será nuestra última morada festera, pues antes o después, todos pasaremos a formar parte de él.

Artículo 21.1.2. El responsable absoluto del Museo y Archivo, es el Conservador del Museo. Caso de no haberlo, será el Presidente quien no podrá delegar en ningún miembro de la Junta de Gobierno. Su trabajo consistirá en intentar alcanzar los fines determinados para el Museo y cumplir con sus obligaciones, aqui descritas.

Artículo 21.1.3. El Museo Casa del Festero es una institución sin ánimo de lucro, abierto al público, y cuyo objeto es la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de conjuntos y colectivos de valor histórico, artístico y científico relacionados con las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena y de las Fiestas de Moros y Cristianos en General, con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.

Artículo 21.1.4. Entre las funciones y objetivos del Conservador, destacamos:
21.1.4.1. Conservar, catalogar, restaurar y exhibir de forma ordenada, su colección con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos.
21.1.4.2. Investigar y promover la investigación respecto de su colección.
21.1.4.3. Organizar periódicamente, exposiciones científicas y divulgativas acordes con su objeto.
21.1.4.4. Elaborar y publicar catálogos y monografías de sus fondos.
21.1.4.5. Desarrollar una actividad didáctica respecto de su contenido y sus propias funciones.
21.1.4.6. Escanear todos los documentos que puedan tener valor histórico para las Fiestas de Moros y Cristianos. Existirán un mínimo de 3 copias: 1 Junta Central, 1 en casa del Conservador y 1 en casa del Presidente. Esta última iran pasando de Junta de Gobierno en Junta de Gobierno. En 10-12 años, todo lo importante tiene que estar duplicado y en copia aparte.
21.1.4.7. Cualquier otra que sus estatutos, por disposición legal o Reglamentaria, se le atribuya.

Artículo 21.1.5. Los fondos del Museo estarán compuestos por todos aquellos objetos, papeles, armas, uniformes, fotografías, cuadros, banderas, etc. que hayan tenido relación con las Fiestas de Moros y Cristianos y estén en el mismo.

Artículo 21.1.6. Todos los Fondos del Museo, pasados y presentes, estarán obligatoriamente inventariados en una base de datos, donde figurará el nombre del donante y un pequeño comentario alusivo al objeto donado. Los Fondos estarán depositados y expuestos en las dependencias habilitadas a tal efecto en la Casa Museo, con las debidas garantías de seguridad, categoría e higiene. Se podrán ceder temporalmente para alguna exposición cultural fuera de la ciudad, por tiempo indefinido, bajo recibo firmado y su seguro correspondiente. Al final de cada Ejercicio festero anual, se realizará una Comprobación General de todos los Fondos inventariados.

Artículo 21.1.7. Todas las entradas deberán ser Registradas como tales (depósitos, cesiones, etc.) en la base de datos creada a tal fin, se realizará una copia escrita de la entrada y lo firmarán el donante y el Conservador del Museo. En su ausencia, la persona de la Junta de Gobierno que realice la recogida, al donante. También constarán unas breves líneas sobre el objeto donado.

Artículo 21.1.8. Así mismo, existirá un libro denominado «Libro de Visitas», siempre dispuesto para que sea firmado por todos los visitantes. También existirá el «Libro de honor» el cual se firmará por cualquier personalidad que nos visite, y obligatoriamente todos los años por las Regidoras de ese año, también dejarán plasmada su firma El alcalde, Concejal de Fiestas y Presidente de la Junta de la Virgen, así como el Presidente de la Junta Central una vez durante sus mandatos.

Artículo 21.1.9. De igual forma archivará y guardará cada tres años, todos los documentos originales que la Junta de Gobierno vaya generando en su trabajo. Todo ese volumen de papel documental, pasará a formar parte del denominado «Archivo General Histórico».

Artículo 21.1.10. Todos los objetos donados al Museo (sea de la índole que sean) pasan a formar parte de los fondos de la Junta Central. Sólo en los casos de objeto en depósito, la propiedad es de los propietarios hasta cumplido el tiempo acordado.

Artículo 21.1.11. En caso de extinción, todos sus fondos pasarán al Museo del MI Ayuntamiento, siempre y cuando se comprometa a exponer todos los Fondos juntos, y no en parte o individualmente. Si alguno de esos fondos fuese reclamado por sus donantes, el MI Ayuntamiento estará obligada a devolverlos a sus legítimos propietarios. Si se refundase la Junta Central estará obligada a devolver todos los antiguos Fondos que en su día, fueron donados por la misma.

Artículo 21.1.12. Ante la mala marcha del Museo por inoperancia o desinterés de su responsable, éste será cesado inmediatamente por la Junta de Gobierno. Si el daño causado por su incompetencia fuese manifiesto, el caso será llevado a la Comisión Interdisciplinar.

Artículo 21.1.13. Todos los años y obligatoriamente, el Conservador del Museo reclamará y al Secretario, Cronista y al tesorero los siguientes datos que guardará ordenador y agrupado por años en un Archivador denominado «Museo año», lo siguiente:
21.1.13.1 Contabilidad del año en curso.
21.1.13.2. Ordenes de Desfiles.
21.1.13.3. Nombres de todos los cargos.
21.1.13.4. Copia de todos los documentos que puedan ser de su utilidad en un Futuro.
21.1.13.5. Anotaciones del tipo cambio de banderas, carrozas, farolas, uniformidad, etc.
21.1.13.6. Crónica anual del Cronista.

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