Título 5. DE LAS EMBAJADAS Y EMBAJADORES.

Debido a la entidad que han tomado Nuestros actos de Embajadas y Conversión del Moro al Cristianismo se abre un título dedicado exclusivamente a mejorar siempre dichos actos, ya que por su relevancia histórica deben de salvaguardarse de los demás.

Capítulo 5.1. Director de Embajadas.

Artículo 5.1.1 La Junta Central designará a una persona o colectivo para que organice y dirija los actos de embajada y conversión en adelante será el director de embajadas, esta persona colaborará con la junta central aunque no pertenecerá a la junta de gobierno, esta persona o colectivo no tiene la obligatoriedad de ser festero. Esta persona velará porque la representación histórica de las embajadas, tengan la categoría y prestancia que las Fiestas de Moros y Cristianos se merecen.

Artículo 5.1.2. Cometidos del Director de embajadas.
5.1.2.1. Será responsable de las representaciones históricas que se realicen desde la Junta Central con especial control de las Embajadas y Conversión.
5.1.2.2. Será el encargado de organizar el grupo de embajadores dirigiendo los ensayos y preparando al grupo para los actos que tengan que intervenir.
5.1.2.3. Nombrar a las personas que realizarán cada representación, así como a los sustitutos.
5.1.2.4. Será el responsable del montaje, escenografía y sonido de cada unos de los actos, así como el director de la puesta en escena.
5.1.2.5. Será la persona que marque las directrices en el caso de que alguna de estas representaciones se realice fuera del programa oficial.

Capítulo 5.2. Embajadas.

Artículo 5.2.1. siempre se realizarán dos embajadas, siempre en días distintos. La primera será la toma del Castillo de la Atalaya por las comparsas del Bando Moro y la consiguiente instalación de los detalles moros en el Castillo. La segunda será la toma del Castillo de la Atalaya por las Comparsas del Bando Cristiano situando los detalles cristianos en el castillo.

Artículo 5.2.2. Las Embajadas son actos que obligatoriamente se deben de realizar por la representación histórica a la que hacen referencia y por el sentir que tienen sobre las fiestas de Moros y Cristianos, en caso de tener que suspender por cualquier circunstancia se deberá fijar otra hora dentro de los días de fiestas para realizarla.

Artículo 5.2.3. La Junta Central organizará y podrá modificar los días y horarios de las embajadas previa aprobación por la Asamblea General.

Capítulo 5.3. Conversión.

Artículo 5.3.1. La Conversión del Moro al Cristianismo es uno de los actos más antiguos de nuestras fiestas. Este acto tiene dignidad suficiente para ser representado fuera de nuestro programa de actos.

Artículo 5.3.2. Se realizarán 3 conversiones:
5.3.2.1. La infantil se realizará en la mañana del día 6 de Septiembre antes de la misa infantil. Será realizada en la Iglesia de Santiago con la participación de todos los Capitanes y Alféreces Infantiles. La realizarán los Embajadores Infantiles.
5.3.2.2. Conversión del día 8, se realizará a las 18:00 en la Iglesia de Santiago por el grupo de embajadores y el boato, participarán en el acto todos los capitanes y alféreces uniformados y con banda y bandera. Al finalizar la misma empezará la Procesión.
5.3.2.3. Conversión del día 9, se realizará a la llegada de a imagen de la Virgen de las Virtudes al Santuario, participarán el grupo de embajadores.

Artículo 5.3.3. La Junta Central buscará los medios necesarios para que la iluminación y el sonido sean los adecuados para las representaciones.

Capítulo 5.4. Embajadores.

Artículo 5.4.1. Todos los años las Comparsas de Moros Viejos y de Cristianos, comparsas que tienen delegada la función de constituir el grupo de embajadores nombrarán un mínimo de 4 personas para formar el grupo que ostentará los cargos de Embajadores del bando moro y bando cristiano y tendrán como cometido desarrollar todos los actos en que se necesiten.

Artículo 5.4.2. Todos los años se designarán a dos personas para ostentar los cargos de Embajador de uno y otro Bando. El cargo de Embajador del Bando Moro será designado por la Comparsa de Moros Viejos y el de Embajador del Bando Cristiano lo designará la Comparsa de Cristianos. Estas designaciones deberán hacerse con el visto bueno del Director de Embajadas, procurando recaigan siempre en personas idóneas para desempeñar el cargo y siempre teniendo en cuenta los criterios de las personas que puedan desarrollar su función con las mejores cualidades escénicas y de dicción.

Artículo 5.4.3. El principal cometido de los embajadores, tanto del Bando Moro como del Bando Cristiano, es la declamación de las Embajadas, así como el acto de la conversión del Moro al Cristianismo, debiendo ajustarse al libreto que para ello les facilite la Asociación.

Artículo 5.4.4. La figura del embajador siempre estará respaldada por las comparsas y por la junta central, tendrá todo el apoyo necesario por parte de las asociaciones para que puedan desarrollar de forma impecable sus funciones.

Artículo 5.4.5. La Junta Central en caso de que las comparsas de Moros Viejos o Cristianos no pudiesen constituir el grupo de Embajadores podría nombrarlos, tendrá en cuenta que existe una delegación hacia éstas comparsas. Si en el trascurso de dos años consecutivos estas comparsas o alguna de ellas no pudiese componer el grupo de Embajadores, lo asumiría la Junta Central.

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