Título 7. DE LA REGIDORA Y LOS CARGOS FESTEROS.Capítulo 7.1. Regidoras.
Artículo 7.1.1. Las Regidoras y todo lo que afecte a las mismas vendrá dictaminado por el MI Ayuntamiento.

Artículo 7.1.2. La Junta Central siempre tendrá en cuenta a las regidoras para todos los actos, como máxima representación de todos los Cargos Festeros.

Artículo 7.1.3. En todas las reuniones de los cargos festeros se invitará a las regidoras, aunque advirtiendo siempre que elllas se deben a las directrices del MI Ayuntamiento.

Artículo 7.1.4. Siempre se le impondrán las insignias de plata, en el acto más cercano a su nombramiento.

Capítulo 7.2. Cargos Festeros.

Artículo 7.2.1. Las Comparsas designarán libremente y según su propia reglamentación,las personas que han de ostentar los cargos de Capitán, Alférez y Madrina, y sus homónimos infantiles. Teniendo en cuenta que los únicos cargos que la Junta Central considera como indispensables y obligatorios el que deban nombrarse, son los de Capitán y Alférez y sus homónimos infantiles. Este nombramiento debe recaer solo en una persona por cargo.

Artículo 7.2.2. Las Directivas de las Comparsas deberán presentar a la Junta de Gobierno, la relación con los nombres de los socios que ese año hayan de ostentar los Cargos en su Comparsa, antes de finalizar el mes de Agosto.

Artículo 7.2.3. Las edades de los Cargos Infantiles serán cómo máximo 12 años en as fiestas que deben ocupar el cargo. Los cargos mayores pueden ser ocupados a partir de los 16 años.

Artículo 7.2.4. El nombramiento de las personas que ostenten cargos de sus respectivas comparsas, se hará publico el día 9 de septiembre, una vez finalizado el Desfile de entrada de Nuevos Cargos Festeros, asumiendo desde ese momento todos los honores y agasajos que por cualquier motivo se les pudiera hacer, quedando los salientes relevadas de toda actuación oficial.

Artículo 7.2.5. Los Cargos Festeros son la representación de la Comparsa en todos los actos y desfiles de fiestas donde su presencia sea tradicional u obligatoria. Durante el resto del año deberán regirse por las directrices de su comparsa y donde se requiera su presencia por la Junta Central.

Capítulo 7.3. Protocolo y Uniformidad de los Cargos.

Artículo 7.3.1. Todos los actos de cualquier tipo que no estén incluidos en este Protocolo así como la invitación que pueda realizarse desde cualquier tipo de Asociación en la que inviten a los cargos pasará por Junta de Gobierno quien decidirá la Asistencia protocolaria al mismo a nivel particular.

Artículo 7.3.2. Los capitanes, alféreces, madrinas y regidoras no se utilizará coletilla de mayor. Sólamente para los cargos infantiles.

Artículo 7.3.3. ANEXO PRIMERO. Tendrá carácter informativo y obligatorio para todos los cargos festeros, en lo que se refiese en indumentaria y los actos a los que han de acudir; por lo que será de obligado cumplimiento.

Artículo 7.3.4. Todos los años la Junta de Gobierno revisará el anexo primero de este reglamento modificando el mismo en función de las fechas y cambios de otr índole puedan existir, remitiendo posteriormente este anexo a las Comparsas para que planifiquen e informen a sus cargos.

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