Título 1. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS.

 
Los Órganos Directivos de la Federación de Asociaciones Festeras de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena, son la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, y la JUNTA DE GOBIERNO.
Ambas actúan e intervienen siempre, por Delegación y en Representación del M.I. Ayuntamiento de Villena.
 
 
Capítulo 1.1. Asamblea General de Socios: La Asamblea.
Es el órgano supremo de representación, y de toma de decisiones, de la Federación de Asociaciones Festeras de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena.
 
 
Artículo 1.1.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación, integrado por las asociaciones por derecho propio irrenunciable, estando constituida por el Presidente de la Junta Central, Alcalde o Concejal de Fiestas representando al MI Ayuntamiento, un miembro de la Junta de Gobierno representante de la Asociación Junta de la Virgen, los presidentes de las 14 comparsas (de esta manera tienen voto por su condición de presidente) y por los compromisarios de cada una de las Asociaciones a razón de cada 250 festeros o fracción un compromisario.
 
Artículo 1.1.2. La Asamblea General, toma sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, el presidente, tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones. A excepción de los acuerdos económicos extraordinarios que siempre serán con acuerdo de los 2/3 de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
 
Artículo 1.1.3. Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez dentro del segundo trimestre para la aprobación del programa Oficial de Fiestas. Y otra dentro del cuarto trimestre para la presentación de cuentas del ejercicio anterior. Se faculta al Presidente de la Junta Central para que, en caso de continuidad, pueda presentar los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio, en la Asamblea General del cuarto trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
 
Artículo 1.1.4. Convocatoria de las asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
 
Artículo 1.1.5. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el textos de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. El secretario puede remitir las actas a los asistentes con 15 días de antelación pasando a votar directamente sin leer el acta.
 
Artículo 1.1.6. Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las asociaciones miembro presentes o representadas, que reúnan como mínimo a un tercio de los representantes que forman la asamblea; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas y de representantes, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada compromisario.
 
Artículo 1.1.7. Son competencia de la Asamblea General:
 
1.1.7.1. Aprobar , en su caso, la gestión del órgano de representación.
1.1.7.2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como laMemoria Anual de actividades.
1.1.7.3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
1.1.7.4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de laFederación.
1.1.7.5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
1.1.7.6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
1.1.7.7. Expulsión de asociaciones miembro, a propuesta del órgano de representación.
1.1.7.8. Constitución de confederaciones e integración en ellas.
1.1.7.9. Solicitud de declaración de utilidad pública.
1.1.7.10. Disolución de la Federación.
1.1.7.11. Modificación de estatutos.
1.1.7.12. Disposición y enajenación de bienes.
1.1.7.13. Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar enlas cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
 
Artículo 1.1.8. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
 
Artículo 1.1.9. Las sesiones ordinarias de la asamblea general tendrá carácter público, podrá asistir cualquier persona que sea miembro de cualquiera de las asociaciones que integran la federación junta central de fiestas, pudiendo intervenir única y exclusivamente, en el turno de ruegos y preguntas.
 
 
Capítulo 1.2. La Junta de Gobierno.
Es el siguiente órgano de representación de la FEDERACIÓN, y es donde recae el mandato de la Asamblea General de Socios, para que administre, ordene y dirija todas las actuaciones para llevar a cabo los fines de la Federación.
 
 
Artículo 1.2.1. Composición del órgano de representación. La Federación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DE GOBIERNO, formado por el Presidente, un representante, denominado delegado, por cada una de las asociaciones miembro de la Federación, elegido por estas y consensuado por presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, nombrado de entre los delegados, de cada una de las asociaciones participantes, un secretario, un tesorero, un cronista, un conservador de museo, una delegado de Cargos Festeros, un relaciones públicas, y debido a los fines de esta Federación, entre otros, la organización anual de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena, en honor a la patrona, Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, previa autorización y bajo los auspicios del MI Ayuntamiento de Villena, se faculta tanto al MI Ayuntamiento de Villena para que el Concejal de Fiestas sea integrante de la junta de gobierno, como a la asociación de carácter religioso, Junta de la Virgen, para que nombre a un representante que consensuado con el presidente, será componente de la Junta de Gobierno.
 
Artículo 1.2.2. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, se presentarán candidaturas con un mínimo de cinco personas, la razón de este tipo de candidaturas está en la coordinación y compenetración que los miembros de la Junta de Gobierno deben tener para el cumplimiento de sus fines, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Estas cinco personas se presentarán para los cargos de Presidente, Vicepresidente primero, Secretario, Tesorero y Conservador del Museo. Las candidaturas deberán ir avaladas y presentadas por una de las asociaciones que componen la Junta Central de Fiestas.
 
Artículo 1.2.3. El procedimiento para la elección de la Junta de Gobierno será:
Con treinta días de antelación a las elecciones, la Junta de Gobierno requerirá a sus asociados para que eleven sus candidaturas para dicho puesto, hasta el inicio de la Asamblea.
Una vez transcurrido dicho plazo, se celebrará la Asamblea General Extraordinaria presidida por la Junta de Gobierno saliente, invitado a presidirla el mayor cargo municipal presente, debiéndose designar por votación secreta de los socios en dicha junta y de entre las candidaturas presentadas, la nueva Junta de Gobierno.
Si en la Asamblea General extraordinaria ninguna de las candidaturas obtuviera los dos tercios de los votos de sus miembros, se celebraría una segunda votación, donde la sería la mayoría cualificada, y si fuese necesario una tercera votación, exigiéndose mayoría simple de los votos con la candidatura más votada.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Ninguno de los cargos del órgano de representación será remunerado.
 
Artículo 1.2.4. Duración del mandato en el órgano de representación. Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente siempre por el mismo periodo.
 
Artículo 1.2.5. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
 
1.2.5.1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
1.2.5.2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
1.2.5.3. Causar baja como miembro de representante de la Asociación.
1.2.5.4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
1.2.5.5. Cese de la representación otorgada por la asociación miembro en cuyo nombre se ostenta elcargo, ya sea por finalización del periodo previsto o por decisión anticipada de la asociación miembro.
 
Artículo 1.2.6. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro representante de la Asociación en la Asamblea General.
 
Artículo 1.2.7. Caso de no existir candidaturas para Presidente y Junta de Gobierno. Se abriría un procedimiento especial para que la Federación no se quedara sin representación.
 
1.2.7.1. Se realizaría una reunión de presidentes de la que saliera por sorteo un presidente del BandoMoro y otro del Bando Cristiano, los cuales representarán a la Federación en todos los actos que seprodujesen.
1.2.7.2. En la reunión de presidentes junto al secretario y al Tesorero salientes se nombraría unapersona para que desarrolle las actividades de secretaría y tesorería, asumiendo el coste necesariopara ello.
1.2.7.3. Los presidentes nombrados realizarán una reunión al mes con el resto de la junta de gobiernopara realizar un seguimiento de los actos a realizar.
1.2.7.4. Los actos mínimos a realizar serían:
 
1.2.7.4.1. Organización concursos para el ecuador.
1.2.7.4.2. Organización Concierto de Ecuador en colaboración con la Banda correspondiente.
1.2.7.4.3. Organización del Desfile Cierre de Ecuador Festero.
1.2.7.4.4. Reunión con los Cronistas para la edición del DÍA 4 tanto el Boletín como el Especial deFiestas.
1.2.7.4.5. Presentación del Especial DÍA 4.
1.2.7.4.6. Organización de los desfiles.
 
1.2.7.5. Se realización sondeos para la búsqueda de un nuevo Presidente y Junta de Gobierno, y en elmomento se disponga de una Candidatura se formalizará la Asamblea para su presentación.
 
Artículo 1.2.8. Competencias del órgano de representación. El órgano de representación posee las facultades siguientes:
 
1.2.8.1. Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y laadministración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por laAsamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que éstaAsamblea General establezca.
1.2.8.2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para elejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
1.2.8.3. Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones, llevando la relación actualizada de todaslas asociaciones.
1.2.8.4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de laFederación tengan que satisfacer.
1.2.8.5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, secumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificaráal Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha decelebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
1.2.8.6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para quelos apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
1.2.8.7.Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel delpatrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
1.2.8.8. Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
1.2.8.9.Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
1.2.8.10. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuentade ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
1.2.8.11. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a laAsamblea General.
 
Artículo 1.2.9. Reuniones del órgano de representación. La Junta de Gobierno como órgano de representación, se reunirá ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el presidente o por la persona que le sustituya. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar sus asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
 
Artículo 1.2.10. La Junta de Gobierno podrá nombrar las secciones que crea oportunas para facilitar la labor de su contenido. También podrá nombrar a personas que ayuden a desarrollar las labores del secretario, tesorero, cronista, conservador del museo, Delegada de Cargos Festeros y Relaciones Públicas.
 
Artículo 1.2.11. Ninguna sección tendrá facultades ejecutivas propias ni autonomía administrativa, pues sólo son un medio de la Junta de Gobierno. Cada sección tendrá un ponente nombrado por la Junta de Gobierno entre sus componentes, que será el responsable directo de que la sección desarrolle su labor. Reunirá a la sección cuando lo estime conveniente a sus fines, presidirá sus debates, desarrollará sus cometidos y redactará sus informes y propuestas a la Junta de Gobierno.
 
Artículo 1.2.12. El Presidente o Vicepresidente en quien delegue y el Secretario de la Junta Central, formarán parte de todas las secciones, para la necesaria unidad interpretativa y directiva, si bien esto no será óbice para la responsabilidad directa del ponente.
 
Artículo 1.2.13. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de nombrar Abogados, Representantes, Procuradores, etc. cuando las necesidades de la Junta Central de Fiestas así lo hiciesen necesario, dando cuenta de tales nombramientos a la Asamblea General, en la primera junta que se realice.
 
Artículo 1.2.14. El presidente de la Federación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones:
 
1.2.14.1. Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la AsambleaGeneral y del órgano de representación.
1.2.14.2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
1.2.14.3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano derepresentación.
1.2.14.4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Federación.
1.2.14.5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o elórgano de representación.
1.2.14.6. Ostentar el voto de calidad en las votaciones de la Junta de Gobierno y Asamblea General encaso de empate en las deliberaciones.
 
Artículo 1.2.15. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente primero o persona que el designe entre los cargos de la Junta de Gobierno.
 
Artículo 1.2.16. El vicepresidente primero. Corresponde al vicepresidente y al vicepresidente segundo, en su caso, sustituir al presidente en caso de ausencia o enfermedad. Le ayudará en sus funciones según delegación expresa y desempeñará cualesquiera otros cometidos que le encomiende el Presidente. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.17.  El vicepresidente segundo.Se elegirá entre los 14 delegados de las Asociaciones miembros será el encargado de velar por los intereses del grupo de delegados, transmitiendo todas las peticiones de los delegados en relación al grupo que forma la Junta de Gobierno. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.18. El tesorero. El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Federación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de los Estatutos de la Federación. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.19. El secretario. El secretario debe custodiar la documentación de la federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de asociaciones integrantes. Así mismo, deberá llevar la correspondencia y asuntos administrativos de la federación, e informar al Presidente y a la Junta de Gobierno de todos los asuntos pendientes de despacho y proponer la realización de cualesquiera actos encaminados al cumplimiento de los fines de la Federación. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.20. Cronista. Levantará crónica de cada acto que realice la junta estará encargado de proporcionar toda la información sobre la Junta Central para todos los medios escritos que la soliciten. Además puede ostentar el cargo de Coordinador del día 4 con todas las obligaciones que eso conlleva. Descritas en el Título 3 de los presentes reglamentos. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.21. Conservador del Museo. Quedan a su cargo todos los activos del Museo Festero debiendo velar por la integridad de la Muestra, siempre aumentadora. En el Título 21 del presente reglamento están parte de sus cometidos. Deberá de llevar un control de las donaciones y/o legados. Entre sus funciones y objetivos destacamos:
 
1.2.21.1. Conservar, catalogar, restaurar y exhibir de forma ordenada, su colección con arreglo acriterios científicos, estéticos y didácticos.
1.2.21.2.Mantener todos los fondos del museo, con suficiente pulcritud y limpieza necesarios para poderser expuestos.
1.2.21.3. Investigar y promover la investigación respecto de su colección.
1.2.21.4. Organizar periódicamente, exposiciones divulgativas acordes con su objeto.
1.2.21.5. Elaborar y publicar catálogos y monografías de sus fondos.
1.2.21.6. Desarrollar una actividad didáctica respecto de su contenido y sus propias funciones.
1.2.21.7. Cualquier otra que sus estatutos, por disposición legal o Reglamentaria, se le atribuya.
1.2.21.8. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.22. Delegada de Cargos Festeros. Será la persona que estará a cargo de todo el protocolo que atañe a los Cargos Festeros. Organizando e informando a las comparsas donde tienen que ir y donde tienen que estar, como deben de ir. Como las actuaciones no se circunscriben en el ámbito festero también se informará durante el año cualquier actuación que se solicite desde el MI Ayuntamiento o cualquier otra asociación. Tener voz y voto en las Junta de Gobierno.
 
Artículo 1.2.23. Relaciones Públicas. Será el encargado de velar en todos los actos de todos los invitados, así como de personarse donde se le requiera para realizar cualquier acto que la Junta Central tenga que estar presente. Tener voz y voto en las Juntas de Gobierno.
 
Artículo 1.2.24. Delegados. Las funciones de los delegados serán las siguientes:
 
1.2.24.1. Participar en las Juntas de Gobierno con voz y voto en nombre de la Asociación querepresentan.
1.2.24.2. Planificar y preparar los Actos de la Junta Central, acompañando y apoyando las laboresdirectivas de la Junta.
1.2.24.3. Colaborar durante los Actos de Fiestas con el resto de Delegados para el buen funcionamientode todos los actos para el interés general.
1.2.24.4. Trasladar las decisiones, propuestas, comentarios de las Juntas de Gobierno a sus comparsasy servir de enlace entre las mismas.
1.2.24.5. Observar, vigilar, regular y registrar todos los incidentes que se produzcan durante los ActosFesteros.

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