Título 12. DE LAS CARROZAS Y CABALGADURAS.

Capítulo 12.1. Carrozas y Carruajes.

Artículo 12.1.1. Cada comparsa cuyo número de componentes no exceda de 150, podrá desfilar con dos carrozas. En aquellas cuyos participantes excedan de 150, podrán hacerlo con una más por cada fracción de cien componentes, con un límite de cinco carrozas. Toda comparsa que lleve carrozas con tracción mecánica, se recomienda que vaya cubierta o decorada dicha tracción, con el fin de no deslucir el entorno en que se desenvuelve.

Artículo 12.1.2. Todas las plataformas, o remolques que vayan arrastrando deberán de ir dotados de las suficientes medidas de seguridad, deberán de llevar cadenas de seguridad. El vehículo de tracción mecánica deberá de llevar el seguro obligatorio y las revisiones correspondientes actualizadas. La comparsa deberá de llevar este control.

Artículo 12.1.3. La Comparsa de Andaluces, por sus peculiares características, podrá contar en los desfiles de la Entrada y Cabalgata con diez carruajes de tracción animal que nunca serán incluidos como carrozas. Al igual que el histórico cañón de la comparsa del Bando Marroquí, y los bueyes de los Frailes de la comparsa de Cristianos.

Artículo 12.1.4. Todo vehículo o motivos alegóricos que deseen tomar parte en los desfiles, habrán de presentar a la Junta de Gobierno, junto con la solicitud de autorización, el correspondiente diseño y componentes que lo formen, debiendo presentar éstos requisitos por mediación de la Junta Directiva de su Comparsa.

Artículo 12.1.5. Durante los desfiles de Entrada, Desfile de la Esperanza y Cabalgata no se podrán llevar en las carrozas ningún tipo de propaganda ni críticas hacia personas o estamentos.

Artículo 12.1.6. La Junta Central realizará antes de fiestas del mapa de situación de las carrozas para los desfiles de Entrada, Desfile de la Esperanza y Cabalgata, ésta situación será de obligado cumplimiento para el buen desarrollo de los desfiles. Se aconseja que las carrozas vayan entre bloques y solamente una carroza final para el buen avance de los desfiles.

Artículo 12.1.7. Toda persona que conduzca cualquier vehículo de tracción mecánica, deberá de ir en las debidas condiciones, si ésta condición no se cumpliese, no se le dejará participar en los desfiles.

Capítulo 12.2. Cabalgaduras.

Artículo 12.2.1. Cada comparsa cuyo número no exceda de cien participantes podrá desfilar con dos cabalgaduras. En aquellas cuyos participantes excedan de cien, podrán hacerlo con una cabalgadura más por cada cien participantes o fracción, sin contar con las escuadras especiales, las cuales deberán solicitar autorización para su boato. Dicha autorización no será necesario solicitarla, siempre y cuando el número de cabalgaduras de la comparsa más las de las escuadras especiales, no superen el número establecido para cada comparsa.

Artículo 12.2.2. Cada comparsa será responsable del control de sus cabalgaduras debiendo de estar en posesión del correspondiente seguro de animales, así como de cualquier otro tipo de animal que salga en boatos dentro del desfile de la comparsa.

Artículo 12.2.3. La Junta Central marcará un lugar para que las cabalgaduras se incorporen al desfile y siempre será distinto del utilizado para las personas y las carrozas, con el fin de evitar posibles sucesos.

Artículo 12.2.4. Todo animal que lleve herraduras y que participe en los desfiles, tanto el día 5 como el día 6, obligatoriamente deberán de llevar puestos los zapatos de goma. Si algún animal que fuese a participar en los desfiles no los llevase, no se les dejará participar.

Artículo 12.2.5. Toda persona que acompañe o porte algún animal, deberá de ir en las debidas condiciones, si esta condición no se cumpliese, no se le dejará participar en los desfiles.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies