Título 17. DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 17.1.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Asociación, todas las faltas que pudieran cometerse durante los días en que se organicen y/o celebren actos festeros que han quedado reglamentados afectos a la disciplina de la Organización y de acuerdo con las circunstancias y motivos que las haya producido, la Junta de Gobierno decidirá la clase de sanción a imponer.

Capítulo 17.2. FALTAS Y SANCIONES A LAS COMPARSAS

Artículo 17.2.1. Las faltas cometidas por las COMPARSAS, se penalizarán en la Junta de Gobierno Extraordinaria a celebrar el día 9 septiembre a efectos de la concesión de los premios, siendo su resultado inapelable, con arreglo al siguiente baremo:
17.2.1.1. En todos los actos siguientes «Llegada y acompañamiento de la Virgen, Despedida de la Virgen, Salvas, Guerrillas y Embajadas». Por cada arcabucero menor del mínimo establecido, CON PÉRDIDA DE UN PUNTO POR ARCABUCERO.

17.2.1.2. Que sus festeros actúen en algún acto oficial con el cambio de prendas que no correspondan a su uniformidad.
Que desfilen en su comparsa festeros de otras agrupaciones o personas vestidas de paisano, debiéndose tener muy en cuenta que las chilabas, petos o prendas similares, no se consideran prendas de uniforme a excepción de los arcabuceros y en aquellos actos que sí lo permita el reglamento o previo acuerdo de junta de gobierno.
CON PÉRDIDA DE DOS PUNTOS.

17.2.1.3. No guardar la distancia reglamentada entre comparsas o grupos de la misma en los actos de Desfile de la Esperanza, Ofrenda y Procesión. CON PÉRDIDA DE CINCO PUNTOS.

17.2.1.4. Incorrecciones con Autoridades o miembros de la Junta de Gobierno.

Ofender o faltar al respeto al público con palabras o gestos.
La conducta antifestera en los actos públicos de uno o varios miembros de la comparsa, siempre que hubiese sido avisado el Capitán o Delegado de la misma.
Incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General tomados en regla, o de la Junta de Gobierno, y de los que determinan los Estatutos y Reglamentos de la Junta Central.
Falta de Bandera en los actos que debiera acudir.
Falta de Farola en la Retreta.
No guardar la distancia reglamentada entre comparsas o grupos de la misma, en la ENTRADA, CABALGATA y en ENTRADA DE NUEVOS CAPITANES Y ALFÉRECES.
Falta de asistencia del Capitán.
La no concurrencia de los arcabuceros a algún acto de arcabucería.
CON PÉRDIDA DE DIEZ PUNTOS.17.2.1.5. Falta de puntualidad a cualquier acto, incluida la Banda de Música.
CON NO PUNTUAR EN ESE ACTO.

17.2.1.6. No aistir a la celebración de cualquier acto.
CON NO PUNTUAR Y ADEMÁS DESCONTAR TANTOS PUNTOS COMO EL MÁXIMO QUE SE PUDIERA CONSEGUIR EN EL ACTO.

17.2.1.7. Insubordinación conjunta en los siguientes supuestos. Insultos y agresiones de obra o miembros de la Junta de Gobierno. Exponer al público en sus desfiles motivos o elementos obscenos que atenten contra las buenas costumbres, a la moral o al respeto de los espectadores.
CON PÉRDIDA DE TODOS LOS PUNTOS CONSEGUIDOS DURANTE LAS FIESTAS.

Artículo 17.2.2. Las penalizaciones por distancias y por lo que se indica en el segundo punto del baremo de éste artículo, se impondrán siempre que las faltas hubieran sido anotadas en dos o más puntos distintos del recorrido de los desfiles.

Artículo 17.2.3. Las infracciones que se produzcan en el punto de salida y el punto de llegada de la Entrada, Cabalgata y Nuevos Capitanes y Alféreces, se podrán penalizar cuando estén anotadas por los dos Delegados de la Junta Central de Fiestas, que estén de servicio en dichos puntos.

Capítulo 17.3. FALTAS Y SANCIONES A LOS FESTEROS.

Artículo 17.3.1. Las faltas que pueden cometerse por los socios de las Asociaciones de Villena, y por lo tanto, socios de la Junta Central de Fiestas, se podrían clasificar (como norma general) en todo aquello que vaya en contra de lo dispuesto o estipulado por:
– Estatutos de la Federación.
– Reglamento de Régimen Interior de la Federación.
– Acuerdos de las Asambleas Generales.
– Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Junta Central.

Artículo 17.3.2. Todas las Asociaciones miembros a efectos de ordenar el buen funcionamiento de los Actos organizados por la Federación de Asociaciones «La Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena», en adelante jcf., delega la potestad sancionadora sobre los socios (festeros) de ésta Asociación, para todos los actos o acciones que con carácter de «Falta», tipificados en el Reglamento de Régimen Interior de la jcf y que presuntamente hayan sido cometidos por personas inscritas en esta Asociación y en la jcf. Para su cumplimiento todas las asociaciones deberán contemplar en su reglamento de régimen interno la autorización expresa por parte de sus asociados a dicha delegación. Garantizándose la instrucción de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado y estableciéndose los plazos y alegaciones pertinentes.

Artículo 17.3.3. En cuanto a las faltas que cometen individualmente los FESTEROS, se catalogan de la siguiente forma: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

17.3.3.1. FALTAS LEVES
– No desfilar en las debidas condiciones.
– Salirse del orden de marcha o de los desfiles din causa justificada.
– No guardar la compostura, orden, marcialidad y la alegre seriedad en los desfiles.
– Deambular, andar o circular por el interior de la calzada por las calles que se realicen los desfiles   oficiales, una vez estos hayan comenzado.
– No llevar el distintivo acreditativo de arcabucero.
– No ir debidamente uniformado en los actos en que intervenga o con prendas que no corresponden           a su uniforme y fuera advertido por el Capitán o Delegado de su comparsa; excepto en aquellos         actos que sí lo permita el reglamento o previo acuerdo de junta de gobierno.

17.3.3.2. FALTAS GRAVES
– No respetar o no hacer caso a las indicaciones de los directivos de las comparsas o miembros de      la Junta Central.
– Realizar actos o acciones unipersonales o colectivas que nada tiene que ver con el buen hacer del        desfile y lo único que consiguen es perjudicar al resto de festeros y espectadores, ya que, éstos   actos suponen una falta de respeto tanto para público como para los festeros.
– Entorpecer el desfile de otras comparsas.
– Fumar o beber o no ir con la debida compostura en la Procesión.
– El disparar fuera del espacio que ocupe su comparsa.
– El prestar el arma de avancarga a personas de paisano o festeros no autorizados para el uso del    arma en cualquier acto festero.
– Entrar en lugares públicos con pólvora.
– No tener el arma de avancarga en las debidas condiciones de uso y no retirarse del desfile.
– Insultos de palabra a las Autoridades o miembros de la Junta de Gobierno.
– El disparar inadecuadamente o sin los requisitos obligados por las Autoridades y sin la debida    autorización de su Comparsa.
– El incurrir en unas mismas fiestas en tres faltas leves de las estipuladas en los apartados        anteriores.

17.3.3.3. MUY GRAVES
– Agresiones a personas durante los días en que se organicen y/o celebren actos festeros.
– Acciones perjudiciales Contra las Comparsas que como consecuencia de esas acciones tengan   sentencia judicial firme condenatoria.
– Disparar dentro de un recinto cerrado o público.
– Disparar de forma que pueda causar daños y perjuicios.
– El incurrir en unas mismas fiestas en dos faltas graves de las estipuladas en los apartados   anteriores.

17.3.3.4. FALTA LEVE.
Con Amonestación por escrito o no poder intervenir durante un año en el acto que lo cometa.

– FALTA GRAVE
Con no poder intervenir en el periodo de UNO a TRES AÑOS en aquellos actos que la Junta de Gobierno considere oportuno.

– MUY GRAVE.
Con no poder intervenir durante el periodo de UNO a TRES AÑOS en ninguno de los actos que se organicen y/o celebren en el ejercicio festero pudiendo llegar a la expulsión como festero con pérdida de todos los derechos que pudieran haber adquirido en cualquier comparsa.

17.3.3.5. Cuando un festero no cumpla la sanción interpuesta por la Comisión Interdisciplinar, automáticamente y de forma irrevocable se convertirá en la sanción inmediatamente superior. Es decir, si un festero está sancionado a no salir durante un periodo de un año en el acto que cometió la falta, la sanción se convertirá a no poder intervenir en todas las fiestas en el periodo de un año, y así sucesivamente hasta la expulsión como festero y la pérdida de todos los derechos que pudiera haber adquirido en cualquier comparsa.

Artículo 17.3.4. La intervención de los miembros de la Junta de gobierno, será a través del Capitán, Presidente o Delegados de cada comparsa, y se informará a éstos cuando se anote una incidencia.

Artículo 17.3.5. Cuando las sanciones impuestas impliquen la pérdida de algún derecho como festero, implicará también la imposibilidad de ejercer ese mismo derecho en cualquiera de las asociaciones miembro de ésta federación.

Capítulo 17.4. Penalizaciones en Distancias.

Artículo 17.4.1. DISTANCIAS:  En cuanto a las faltas que se cometan por distancias, se penalizarán de la siguiente forma:
17.4.1.1. El no guardar las escuadras, grupos, boatos y bloques la distancia reglamentada, supondrá una penalización de cinco puntos a la comparsa y diez puntos en la puntuación particular del cabo; si la distancia es causada por una Escuadra especial, ésta tendrá una penalización de cinco puntos en la puntuación particular de dicha escuadra.
17.4.1.2. Las penalizaciones por distancias, se impondrán siempre que las faltas hubieran sido anotadas en dos o más puntos distintos del recorrido de los desfiles.
17.4.1.3. Los Cabos y las Escuadras Especiales penalizados, podrán ser amonestados o sancionados y no tendrán opción a premio.
17.4.1.4. Dos faltas registradas dentro de un mismo año, supondrá la sanción para no salir de cabo durante un año, en el año que participe, y no entrar en concurso durante un año la Escuadra Especial, si éste fuese cabo de una de ellas.
17.4.1.5. La intervención de los miembros de la Junta de Gobierno, será a través del Capitán, Presidente o Delegados de cada comparsa, y se informará a éstos cuando se anote una incidencia.

Capítulo 17.5. Procedimiento y Generalidades.

Artículo 17.5.1. Las asociaciones en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca cualquier hecho punible que no pueda ser sancionado bajo su Reglamento de Régimen Interior, o se refieran a colectivos de otras asociaciones miembros que hayan participado en los actos oficiales y éstas no tengan control sobre ellos, lo propondrán a la Junta de Gobierno para su estudio y posterior elevación a la consideración de la Comisión Interdisciplinar.
Deberán remitir un informe con los siguientes datos: Nombre de la persona o personas causantes del problema. Descripción del problema con las personas que lo integraron, acusados o no. Cualquier Asociación podrá llevar a la Junta de Gobierno de la Junta Central, a cualquier festero independientemente de la Asociación a la que pertenezca, así como a músicos o personas no festeras que pudiesen perjudicar los actos festeros.

Artículo 17.5.2. La Junta Central reclamará de las Asociaciones los datos de las personas que se necesite identificar para el correcto tratamiento del expediente.

Artículo 17.5.3. Todas las sanciones serán propuestas por la Junta de Gobierno, y elevadas a la consideración de la Comisión Interdisciplinar, a tenor de los informes que se tengan y la correspondiente aplicación del Capítulo 17.3, éstas se notificarán a los interesados en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se produzca cualquier hecho punible, y los interesados tendrán 15 días naturales desde la notificación para mandar por escrito las alegaciones oportunas o personarse en la Secretaria de la Junta Central para ser informado del día y la hora en la que deberá presentarse personalmente ante la Comisión Interdisciplinar.

Artículo 17.5.4. Las sanciones se notificarán hasta un máximo de dos ocasiones mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax. Se entenderá como domicilio a efectos de notificaciones, el que el festero haya comunicado a su asociación. La notificación recogerá un relato de los hechos, el artículo infringido y la propuesta de sanción.

Artículo 17.5.5. Todas las sanciones que se impongan, tanto a comparsas como a sus asociados, por delegación de éstas; son independientes de las que puedan imponer las Leyes Vigentes o la autoridad Gubernativa.

Capítulo 17.6. Comisión Interdisciplinar.

Artículo 17.6.1. La Comisión Interdisciplinar estará formada por un Jurado y el Secretario de la Junta Central de Fiestas. El jurado será constituido de la siguiente forma: Un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Junta Central de FIestas; dos representantes nombrados por dos comparsas del Bando Moro y dos representantes nombrados por dos comparsas del Bando Cristianos. El Secretario, tomará acta de la reunión y la incluirá en el «Libro de Actas de la Junta de Gobierno».

Artículo 17.6.2. El turno del jurado desde el inicio de la Comisión Interdisciplinar (año 2009) será siguiendo las pautas de la siguiente tabla. Terminado el séptimo año se volverá a realizar la rotación desde el primer año. En el caso de que se incrementase alguna nueva comparsa como Asociación miembro de esta Junta Central se incluiría al final de este cuadro en el bando correspondiente con la única salvedad que el otro miembro del jurado que lo acompañe de ese bando debe de participar en los actos con un mínimo de 2 comparsas de diferencia por delante o por detrás.

PRIMER AÑO:  Moros Viejos, Moros Realistas, JCF, Estudiantes y Labradores.
SEGUNDO AÑO: Moros Nuevos, Moros Nazaríes, JCF, Marinos Corsarios y Ballesteros.
TERCER AÑO: Bando Marroquí, Moros Bereberes, JCF, Andaluces y Almogávares.
CUARTO AÑO: Moros Realistas, Piratas, JCF, Labradores y Cristianos.
QUINTO AÑO: Moros Nazaríes, Moros Viejos, JCF, Ballesteros y Estudiantes.
SEXTO AÑO: Moros Bereberes, Moros Nuevos, JCF, Almogávares y Marinos Corsarios.
SÉPTIMO AÑO: Piratas, Bando Marroquí, JCF, Cristianos y Andaluces.

Artículo 17.6.3. La Comisión Interdisciplinar será nombrada en la Asamblea del cuarto trimestre, donde se dará a conocer que comparsas son las que deberán aportar el jurado que la componga.

Artículo 17.6.4. La Comisión se convocará cada vez que sea necesario y serán informados por la Junta de Gobierno de todas las sanciones que tendrán que considerar y evaluar. Su cometido será el de ratificar las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, modificarlas o anularlas, después de leer las alegaciones remitidas o escuchar a los interesados que se quieran personar en la reunión.

Artículo 17.6.5. Los acuerdos, sobre la ratificación, modificación o anulación de las sanciones propuestas por la Junta de Gobierno, se tomarán por mayoría simple de los votantes, a excepción de las sanciones catalogadas como muy graves que serán por mayoría cualificada (2/3) de los votantes. El miembro del jurado que tenga que tomar alguna decisión que pudiera afectar a su comparsa, o que tenga alguna relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta, se deberá de inhibir para evitar juicios de valor. Cuando algún miembro de l jurado se tenga que inhibir, será sustituido por el miembro designado como suplente que ocupe su mismo puesto en la tabla. Y si fuese el miembro de la junta de gobierno, será esta la que deberá de nombrar al suplente.

Artículo 17.6.6. Una vez vistos todos los casos, se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por los jurados y en el que se detallarán todas y cada una de las resoluciones que se hayan tomado. Esta acta quedará reflejada en el «Libro de Actas de la Junta de Gobierno». Todas las resoluciones se tomarán como propias de la Junta de Gobierno de la Junta Central de Fiestas y serán defendidas por ésta.

Artículo 17.6.7. Todas las resoluciones serán de obligado cumplimiento por las distintas Asociaciones y sus asociados.

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