Título 18. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Capítulo 18.1. Las Cuotas.

Artículo 18.1.1. Los Recursos económicos de la Junta Central de Fiestas, son los previstos en los Estatutos: De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros proporcionalmente al número de festeros de cada Asociación; de las subvenciones oficial y particulares; de donaciones, herencias y/o legados; de las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos lícitos que se puedan obtener.

Artículo 18.1.2. La Cuota de Entrada de nuevos socios, se establecerá en cada momento y podrá ser modificada a propuesta de la Junta Gobierno por la Asamblea, según las valoraciones del Patrimonio de la Asociación.

Artículo 18.1.3. Todos los años y en las cuotas del año entrante, se les cargará la subida del IPC anual, conforme a loa aprobado por la general en su momento y con independencia de posibles subidas de las cuotas, por motivos extraordinarios.

Artículo 18.1.4. La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General y ésta establecerá finalmente con arreglo a las necesidades de la Federación y la subida del IPC, la cuantía de las cuotas de los Festeros en base a los Presupuestos presentados por la Junta de Gobierno.

Artículo 18.1.5. La cuota anual se pagará en tres plazos únicos e improrrogables. Son:
18.1.5.1. Hasta el 1 de Marzo. 50% del total de todos sus festeros.
18.1.5.2. Hasta el 20 de Agosto. 40% del total de todos sus festeros.
18.1.5.3. Hasta el 25 de Septiembre. 10% más la liquidación de todos los servicios facturados a los festeros de la Asociación.
18.1.5.4. Cualquier derrama o cuota extraordinaria se realizará en plazo aparte.

Artículo 18.1.6. La demora superior a 15 días en el pago de estos plazos, producirá un incremento de un 10% del importe de los plazos pendientes. Si a 10 de Octubre no está saldada en su totalidad, se deberá pagar un 20% sobre el valor total de la cuota anual pendiente.

Artículo 18.1.7. La Junta de Gobierno y ante situaciones de índole excepcional, podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de Derramas extraordinarias, cuya conveniencia y cuantía fijará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Su pago será universal y de carácter obligatorio, de forma proporcional al número de festeros de cada Asociación, en el plazo y cuantía fijados.

Capítulo 18.2. El Presupuesto.

Artículo 18.2.1. La Junta Central de Fiestas, en nombre y por cuenta de todos los festeros que intervengan en la fiesta, contratará anualmente un seguro de accidentes en todos y cada uno de ellos, cuya cobertura alcance los daños producidos a los participantes en los actos festeros.

Artículo 18.2.2. La Junta Central dotará a las embajadas y la conversión de la partida presupuestaria necesaria para la realización de estos actos.

Artículo 18.2.3. La Junta Central dotará todos los años una partida para el Museo Casa el festero, ésta aportación si no es gastada será acumulada para el periodo siguiente, con el fin de siempre tener un remanente para poder hacer inversiones.

Artículo 18.2.4. Debido al carácter protocolario de la Junta Central siempre se dispondrá de una partida en el presupuesto para la atención a todos los pueblos festeros que nos visiten durante los desfiles del día 5 y 6 de Septiembre.

Capítulo 18.3. Otros ingresos.

Artículo 18.3.1. La Junta Central contratará o gestionará durante los desfiles de fiestas las sillas y tribunas para el público, con carácter de Donativo.

Artículo 18.3.2. La Junta Central intentará siempre solicitar todas las ayudas que estén a su alcance para subvencionar cualquier gasto o inversión que pueda ser susceptible de dichas subvenciones. Si es necesario buscará asesoramiento en este campo.

Capítulo 18.4. Local y Utillaje.

Artículo 18.4.1. La Junta Central podrá ceder el uso del Patio Festero, Audiovisual o cualquier otra dependencia de la Casa del Festero, previa solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno, en el caso que el tiempo de solicitud sea mínimo se autoriza al presidente a tomar la decisión informando a la Junta de Gobierno en la reunión siguiente.

Artículo 18.4.2. Todos los años la Junta de Gobierno revisará el importe a cobrar en las cesiones de uso de dependencias actualizando los valores en función de los gastos que ocasionen.

Artículo 18.4.3. En el caso de la utilización del Patio Festero o Audiovisual con carácter lucrativo estará regulada de manera diferente estableciendo un valor especial dependiendo del proyecto de utilización presentado. La Junta de Gobierno lo valorará y pondrá el importe de Uso.

Artículo 18.4.4. ante cualquier solicitud siempre se tendrá preferencia por las solicitadas por las Asociaciones miembros de la Federación. Las solicitudes del MI Ayuntamiento llevarán un tratamiento especial debido a la dependencia de la federación al mismo.

Artículo 18.4.5. La utilización del Utillaje estará también regulada por la Junta de Gobierno, siempre con la solicitud por escrito donde indique el responsable del mismo.

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