Título 22. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Capítulo 22.1 Reforma del Presente Reglamento.

Artículo 22.1.1. Los presentes Reglamentos se considerarán en vigor en años sucesivos, salvo que la Asamblea General tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias convocadas al efecto, alguno de sus artículos sean anulados, modificados o ampliados.

Artículo 22.1.2. La modificación, ampliación, rectificación, anulación o ratificación de alguno de los presentes reglamentos tendrá una duración mínima de 3 años a no ser que por fuerza mayor, desastre total, vayan en contra de los estatutos o contra las leyes vigentes, por orden judicial se deba rectificar.

Artículo 22.1.3. Los acuerdos serán tomados siempre, por la mitad más uno de los asistentes, con excepción de los artículos que pidan expresamente otra mayoría suficiente.

Artículo 22.1.4. Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior, se deberá convocar expresamente para ello Junta General Extraordinaria. Las propuestas de cambios pueden ser presentadas por la Junta de Gobierno, así como por una petición escrita de cualquiera de las Asociaciones miembros de la Federación.

Artículo 22.1.5. La secuencia a seguir por los socios que propongan modificaciones, será de la siguiente forma:
22.1.5.1. Todas las propuestas se presentarán en DIN A4, con el procesador de Textos Word de WINDOWS o mecanografiadas. No se admitirán Propuestas de Cambio «a Viva Voz» en plena Junta Extraordinaria (no hay tiempo material para prepararlas mínimamente por las Directivas) o escritas a mano (claros inconvenientes en la lectura, comprensión, etc.)
22.1.5.2. Artículo X. Donde Pone … «____Y____», Debe de Poner… «____Z____»
22.1.5.3. Todas las propuestas deberán ir firmadas por la Asociación que las presente.
22.1.5.4. Leído el posible cambio, los presentes votarán (mayoría simple) y se cambiará si procede.
22.1.5.5. Si el tema tratado fuese de gran trascendencia (Económico, etc) y la asistencia no llegase como mínimo del 25 por ciento de los Compromisarios, la Junta se considerará nula y se convocará una última y definitiva Junta, con el mismo punto del orden del día.

Artículo 22.1.6. TODOS LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y QUE PUEDAN IR SURGIENDO, SERÁN ESTUDIADOS Y RESUELTOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO. CON POSTERIORIDAD Y CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, SE LES TRASLADARÁ A LAS DIRECTIVAS Y CONVOCARÁ UNA ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDIESE, CONVOCADA CONFORME ESTE MISMO REGLAMENTO DISPONE PARA EL CASO.

Artículo 22.1.7. En el supuesto de aprobarse, los cambios se incluirán automáticamente en la base de datos que estará dispuesta expresamente para esos menesteres, y se sacará copia escrita del mismo para uso diario de la Junta de Gobierno y las Asociaciones miembros. A todos los socios que lo soliciten, se les dará una copia del Reglamento modificado. Este Reglamento de Régimen Interior estará publicado permanentemente en la página web de la Junta Central. www.juntacentral.com

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