Título 8. DE LOS CABOS

Capítulo 8.1. Descripción y Distancias

Artículo 8.1.1. Todos los festeros activos, tanto masculinos como femeninos, tienen el derecho a optar a ser cabos de sus respectivas comparsas. Los cabos serán elegidos en sus comparsas de acuerdo con sus propios Reglamentos de Régimen Interior, ó en su defecto, con las Normas Internas reguladas por ellas. Los cabos además de su lucimiento personal, han de velar igualmente por el lucimiento del bloque o escuadra bajo su mando.

Artículo 8.1.2. Nunca un cabo y bajo su responsabilidad, se saldrá de itinerario marcado por la Junta Central sin haber sido autorizado para ello. Dicha autorización se le deberá ser comunicada por algún directivo de su comparsa, ó por algún miembro de la Junta Central. Los cabos oficiales están obligados a tomar parte en los desfiles, así como en los actos particulares que se les designe.

Artículo 8.1.3. Los cabos de escuadras, abrirán la marcha de sus respectivas comparsas o escuadras, siendo los responsables de las distancias a guardar en los desfiles entre una y otra comparsa y entre los distintos bloques o escuadras de su comparsa, que nunca podrá ser superior a 30 metros (como referencia de dos a tres arcos).

Artículo 8.1.4. Queda terminantemente prohibido que los cabos se paren a saludar directamente a las personas ubicadas en las tribunas. Caso de incumplimiento de esta norma, se le anotará una falta al cabo y se penalizará, tanto a la comparsa como al cabo, como se indica en el Artículo 17.2 de Distancias.

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