CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1 Denominación

Con la denominación de JUNTA CENTRAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE VILLENA, en adelante JUNTA CENTRAL, se constituye una FEDERACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2 Personalidad Jurídica

La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3 Domicilio y ámbito de actuación

La Federación establece su domicilio social en Villena, en la Casa del Festero, propiedad de esta Federación, sita en la Plaza de Santiago, 3, pudiendo variar el domicilio dentro de esta localidad. La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Villena, sin perjuicio de su participación en Congresos, Conferencias, Solemnidades, etc., que se celebren fuera de esta localidad, así como de su integración en otros organismos festeros.

Art. 4 Fines

La existencia de esta Federación tiene como fines:

a) Organizar anualmente, en honor a Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, las tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos, rigiéndolas, representándolas y disciplinándolas, previa autorización y bajo los auspicios y apoyo económico del M.I. Ayuntamiento de Villena.

b) Atender al estudio histórico y conservación de las tradiciones locales, estudiando su origen y desarrollo, y fomentando cuanto signifique espíritu festero.

c) Promover, apoyar y desarrollar cada iniciativa o medida encaminada a la mejora de las Fiestas de Moros y Cristianos.

d) Informar a las autoridades y organismos de cuantos asuntos festeros sean solicitados para ello, o que por su interés considere la Junta Central deban ponerse en conocimiento de los mismos.

e) Defender los intereses del conjunto de asociados y recabar la asistencia y protección de los organismo oficiales.

Art. 5 Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

La organización por delegación del M.I. Ayuntamiento de Villena, de las tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos, en honor a Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, y sus actos preparatorios, debiendo elevar al M.I. Ayuntamiento, con la debida antelación el programa más apropiado de actos festeros a realizar y las correspondientes ordenanzas de los festejos, para su visado, aprobación y publicación.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

Art. 6 Capacidad

Deberán formar parte de la Federación de festeros todos los socios de las asociaciones, que participan activamente en las Fiestas de Moros y Cristianos que se celebran Villena en Honor de nuestra Señora de la Virgen de las Virtudes, que están constituidas en asociaciones acogidas a la Ley Orgánica 1/2.002, legalmente inscritas y que mediante acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan libre y voluntariamente integrarse en esta Federación, por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación. Por tanto La Federación de festeros se distribuye en Asociaciones. Todas las asociaciones deberan facilitar la identificación de sus festeros porque en adelante dependiendo del numeros de los festeros, contribuirán a esta y tendrán los derechos y deberes que les otorgan los presentes Estatutos.

A tal efecto deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.

En la actualidad, las asociaciones que integran esta Federación son: Comparsa de Moros Viejos, Comparsa de Moros Nuevos, Comparsa Bando Marroquí, Comparsa de Moros Realistas, Comparsa de Moros Nazaries, Comparsa de Moros Beréberes, Comparsa de Piratas, Comparsa de Estudiantes, Comparsa de Marinos Corsarios, Comparsa de Andaluces, Comparsa de Labradores, Comparsa de Ballesteros, Comparsa de Almogávares y Comparsa de Cristianos.

Art. 7 Derechos de las Asociaciones miembros de la Federación

Los derechos que corresponden a las asociaciones miembros de la federación son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. La representación de las asociaciones en la federación recae en las personas que han sido designadas por los órganos competentes de cada asociación y con arreglo a un baremo que va en función del número de socios que tiene cada Asociación, según figura en el artículo 11, de estos Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, pertenecer a una asociación de las que integran la Federación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales

d) medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8 Deberes de las asociaciones miembro de la Federación

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociación.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, así como en su caso del Reglamento de Régimen Interior.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.

Art. 9 Causas de baja

Son causa de baja en la Federación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos.

Art. 10 Régimen Sancionador

La separación de una asociación de la Federación por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometa actos que la hagan indigna de seguir perteneciendo a aquella.

Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la asociación impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Federación. En cualquier caso para acordar cualquier tipo de sanción por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la asociación afectada. En todo caso será el Reglamento de Régimen Interno, el que especifique, las conductas sancionables, así como la consecuencia de las mismas.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11 La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación, integrado por las asociaciones por derecho propio irrenunciable, estando constituida por el Presidente de la Junta Central, un miembro de la Junta de Gobierno correspondiente a representante del MI Ayuntamiento, un miembro de la Junta de Gobierno representante de la Asociación Junta de la Virgen, los presidentes de las 14 comparsas (de esta manera tienen voto por su condición de presidente) y por los compromisarios de cada una de las Asociaciones a razón de cada 250 festeros o fracción un compromisario.

La Asamblea General, toma sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, el presidente, tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones. A excepción de los acuerdos económicos extraordinarios que siempre serán con acuerdo de los 2/3 de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12 Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez dentro del segundo trimestre para la aprobación del programa Oficial de Fiestas. Y otra dentro del cuarto trimestre para la presentación de cuentas del ejercicio anterior. Se faculta al Presidente de la Junta Central para que, en caso de continuidad, pueda presentar los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio, en la Asamblea General del cuarto trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13 Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14 Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las asociaciones miembro presentes o representadas, que reúnan como mínimo a un tercio de los representantes que forman la asamblea; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas y de representantes, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada representante de una Asociación miembro de la federación, con arreglo a la tabla establecida en el art. 11, de estos Estatutos.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Federación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de asociaciones miembro, a propuesta del órgano de representación. h) Constitución de confederaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Federación.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15 Composición del órgano de representación

La Federación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DE GOBIERNO, formado por el Presidente, un representante, denominado delegado, por cada una de las asociaciones miembro de la Federación, elegido por éstas y consensuado por presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, nombrado de entre los delegados, de cada una de las asociaciones participantes, un secretario, un tesorero, un cronista, un conservador de museo, una delegada de Madrinas, un relaciones públicas, y debido a los fines de esta Federación, entre otros, la organización anual de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena, en honor a la patrona, Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, previa autorización y bajo los auspicios del MI. Ayuntamiento de Villena, se faculta tanto al MI. Ayuntamiento de Villena, como a la asociación de carácter religioso, Junta de la Virgen, para que nombren a un representante que consensuado con el presidente, serán componentes de la Junta de Gobierno.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, se presentarán candidaturas con un mínimo de cinco personas, la razón de éste tipo de candidaturas está en la coordinación y compenetración que los miembros de la Junta de Gobierno deben tener para el cumplimiento de sus fines, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El procedimiento para la elección de la Junta de Gobierno será: Con treinta días de antelación a las elecciones, la Junta de Gobierno requerirá a sus asociados para que eleven sus candidaturas para dicho puesto. Una vez transcurrido dicho plazo, se

celebrará la Asamblea General presidida por la Junta de Gobierno saliente, debiéndose designar por votación secreta de los socios en dicha junta y de entre las candidaturas presentadas, la nueva Junta de Gobierno. Si en la Asamblea General ninguna de las candidaturas obtuviera los dos tercios de los votos de sus miembros, se celebraría una segunda votación, con los dos tercios de los votos, y si fuese necesario una tercera votación, exigiéndose mayoría simple de los votos.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.

Ninguno de los cargos del órgano de representación será remunerado.

Art. 16 Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente siempre por el mismo periodo.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de representante de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Cese de la representación otorgada por la asociación miembro en cuyo nombre se ostenta el cargo, ya sea por finalización del periodo previsto o por decisión anticipada de la asociación miembro.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro representante de la Asociación en la Asamblea General.

Art. 17 Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones, llevando la relación actualizada de todas las asociaciones.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18 Reuniones del órgano de representación

La Junta de Gobierno como órgano de representación, se reunirá ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el presidente o por la persona que le sustituya. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19. La Junta de Gobierno podrá nombrar las secciones que crea oportuno para facilitar la labor de su contenido.

Ninguna sección tendrá facultades ejecutivas propias ni autonomía administrativa, pues sólo son un medio de la Junta de Gobierno. Cada sección tendrá un ponente nombrado por la Junta de Gobierno entre sus componentes, que será el responsable directo de que la sección desarrolle su labor. Reunirá a la sección cuando lo estime conveniente a sus fines, presidirá sus debates, desarrollará sus cometidos y redactará sus informes y propuestas a la Junta de Gobierno.

El Presidente o Vicepresidente en quien delegue y el Secretario de la Junta Central, formarán parte de todas las secciones, para la necesaria unidad interpretativa y directiva, si bien esto no será óbice para la responsabilidad directa del ponente.

Art. 20. El presidente

El presidente de la Federación también será presidente del órgano de representación.

Son propias del presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Federación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

f) Ostentar el voto de calidad en las votaciones de la Junta de Gobierno y Asamblea General en caso de empate en las deliberaciones.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Art. 21 El vicepresidente

Corresponde al vicepresidente y al vicepresidente segundo, en su caso, sustituir al presidente en caso de ausencia o enfermedad. Le ayudará en sus funciones según delegación expresa y desempeñara cualesquiera otros cometidos que le encomiende el Presidente

Art. 22 El tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Federación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.

Art. 23  El secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de asociaciones integrantes.

Así mismo, deberá llevar la correspondencia y asuntos administrativos de la federación, e informar al Presidente y a la Junta de Gobierno de todos los asuntos pendientes de despacho y proponer la realización de cualesquiera actos encaminados al cumplimiento de los fines de la Federación.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 24 Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en ________________ euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Se faculta al Presidente de la Junta Central para que, en caso de continuidad, pueda presentar los presupuestos correspondiente al próximo año, en la Asamblea General del cuarto trimestre.

Los recursos económicos de la Federación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General para cada unos de los festero que componen la Asociaciones Participantes.

a) De las subvenciones oficiales o particulares. b) De donaciones, herencias o/y legados.

c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

d) Cualesquiera otros destinados a sufragar los fines de la Federación.

Todos los gastos e ingresos se repartirán a razón de los festeros de cada asociación participante, con el principio de equidad para cada festero. Los documentos, libros, fotografías, trajes, objetos, etc., que se aporten a la Junta Central, si los donantes no estipulasen lo contrario, no se consideraran bienes de carácter económico, individualmente considerados, sino fondos de valor histórico, debidamente inventariados en los libros registros correspondientes.

Art. 25 Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, si bien podrá repartirlos entre las asociaciones participantes.

Art. 26 Cuotas

Todos los miembros de la Federación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico cerrará el treinta de octubre de cada año.

Art. 27 Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. La Junta Central podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o en instituciones de ahorro, realizando operaciones con los mismos, incluso en el Banco de España, así como invertirlos en bienes o valores, de acuerdo con estos Estatutos y la Ley.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 28 Causas de Disolución y entrega del remanente

La Federación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de los dos tercios de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.

Art. 29 Liquidación

La disolución de la Federación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto destinándose al M.I. Ayuntamiento de Villena.

Las asociaciones miembro no responden personalmente de las deudas de la Federación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante las asociaciones miembro y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 30 Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Villena, a 29 de Junio 2006

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