JUNTA CENTRAL.

Con la denominación de JUNTA CENTRAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE VILLENA, en adelante JUNTA CENTRAL, se constituye una federación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

La Federación establece su domicilio social en Villena, en la Casa del Festero, propiedad de esta Federación, sita en la Plaza de Santiago, 3, pudiendo variar el domicilio dentro de esta localidad.

La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Villena, sin perjuicio de su participación en Congresos, Conferencias, Solemnidades, etc., que se celebren fuera de esta localidad, así como de su integración en otros organismos festeros.

La existencia de esta Federación tiene como fines:

a) Organizar anualmente, en honor a Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, las tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos, rigiéndolas, representándolas y disciplinándolas, previa autorización y bajo los auspicios y apoyo económico del M.I. Ayuntamiento de Villena.

b) Atender al estudio histórico y conservación de las tradiciones locales, estudiando su origen y desarrollo, y fomentando cuanto signifique espíritu festero.

c) Promover, apoyar y desarrollar cada iniciativa o medida encaminada a la mejora de las Fiestas de Moros y Cristianos.

d) Informar a las autoridades y organismos de cuantos asuntos festeros sean solicitados para ello, o que por su interés considere la Junta Central deban ponerse en conocimiento de los mismos.

e) Defender los intereses del conjunto de asociados y recabar la asistencia y protección de los organismo oficiales.

La organización por delegación del M.I. Ayuntamiento de Villena, de las tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos, en honor a Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, y sus actos preparatorios, debiendo elevar al M.I. Ayuntamiento, con la debida antelación el programa más apropiado de actos festeros a realizar y las correspondientes ordenanzas de los festejos, para su visado, aprobación y publicación.

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