Título 2. DE LA FEDERACIÓN

Estos Reglamentos establecen que en la actualidad son catorce las Asociaciones «Comparsas», distribuidas en la forma que señala el Artículo 6 de los Estatutos.

Capítulo 2.1. Distribución de Asociaciones y nuevas inclusiones.

Artículo 2.1.1. Las Asociaciones que integran esta Federación son: Asociación Comparsa de Moros Viejos, Asociación Comparsa de Moros Nuevos, Asociación Comparsa Bando Marroquí, Asociación Comparsa de Moros Realistas, Asociación Comparsa de Moros Nazaríes, Asociación Comparsa de Moros Bereberes, Asociación Comparsa de Piratas, Asociación Comparsa de Estudiantes, Asociación Comparsa de Marinos Corsarios, Asociación Comparsa de Andaluces, Asociación Comparsa de Labradores, Asociación Comparsa de Ballesteros, Asociación Comparsa de Almogávares y Asociación Comparsa de Cristianos.

Artículo 2.1.2. En caso de crearse una nueva Asociación o refundarse una ya existente los posibles fundadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.2.1. Solicitar la creación de la misma con anterioridad al quince de Enero.
2.1.2.2. La comparsa a crear, si pertenece al Bando Moro, las siguiente obligatoriamente pertenecerá al Bando Cristiano y viceversa.
2.1.2.3. Junto con la solicitud, deberán adjuntar los diseños de los trajes oficiales y Bandera de la Comparsa. El traje femenino será distinto al del varón, respetando en lo posible los colores y formas de la propia comparsa.
2.1.2.4. Haber cumplido con los requisitos que se requieren para la inscripción en el Registro Civil de Asociaciones.
2.1.2.5. Contar como mínimo con cincuenta componentes de festeros activos.

Artículo 2.1.3. Una vez cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno, elevará con informe previo, la propuesta a la Asamblea General para su aprobación o denegación, conforme dispone el apartado a) del artículo 18 de los Estatutos, por ser la Asamblea General quien en definitiva puede aprobar su alta, y si ésta es aprobada, el lugar que ocuparía en los desfiles, sería siempre delante de la Comparsa de Piratas, si fuera del Bando Moro, o de la Comparsa de Cristianos si fuera del Bando Cristiano.

Artículo 2.1.4. La Comparsa que no participe en los Festejos Patronales durante dos anualidades consecutivas, perderá todos sus derechos y la Junta Central pasará a ser depositaria de todos los distintivos oficiales de la misma que incrementarán el Museo Festero. Si existen festeros que traten de rehacer la comparsa desaparecida, los distintivos depositarios deberán ser cedidos a éstos.

Artículo 2.1.5. Si la Comparsa se refundara en los cinco años siguientes a su desaparición, recuperaría el Orden de Desfile que por tradición le corresponde. En caso contrario seguirían el Orden de Desfile tradicional como una nueva Comparsa.

Artículo 2.1.6. Durante el mes de Enero de cada año las comparsas deberán comunicar a la Junta de Gobierno la composición de su Junta Directiva, con expresión de cargos, nombre y domicilio de la totalidad de sus componentes.

Capítulo 2.2. Obligaciones de las Asociaciones Miembros.

Artículo 2.2.1. Todos los años, durante los meses de Diciembre o Enero, la Junta Central de Fiestas, requerirá de las Asociaciones Miembros un listado de sus socios, que regulará el pago de las cuotas a satisfacer a la Junta Central. Este listado se realizará por medios informáticos, informaros y facilitados por la Junta Central de Fiestas.

Artículo 2.2.2. El listado de los socios salientes mayores de 16 años, servirá de base, al mismo tiempo, para conceder a las Comparsas los derechos de poder disfrutar de escuadras especiales.

Artículo 2.2.3. El listado se actualizará al 31 de Julio de cada año, para cabos, cabalgaduras, carrozas y boatos.

Artículo 2.2.4. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno contará el número de festeros que actúen en cada comparsa durante los actos de fiestas para computar premios y sanciones.

Artículo 2.2.5. Todas las asociaciones miembro de esta federación están obligadas a presentar el orden de desfile de las fiestas de cada año. La fecha límite e improrrogable para su presentación será el 15 de agosto (o día hábil posterior) de cada año, no admitiéndose modificación alguna al orden de desfile facilitado pasada esta fecha.

Capítulo 2.3. Insignia de la Federación.

Artículo 2.3.1. La Insignia Oficial, es la imagen del escudo de Villena tal y como se designe por el MI Ayuntamiento con dos banderas a los lados una con la media luna identificativa del bando moro y otra con la cruz identificativa del bando cristiano con las dos banderas cruzadas sobre el escudo de Villena.

Artículo 2.3.2. La Insignia Oficial figurará impresa en los documentos Oficiales de la Asociación.

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