Título 9. DE LAS ESCUADRAS ESPECIALES.

Capítulo 9.1. Trajes.

Artículo 9.1.1. Los trajes de Escuadras Especiales que puedan utilizar las Comparsas deberán estar autorizados por la Junta de Gobierno, y el total de ellos no podrá exceder de un tercio de los componentes masculinos o femeninos que desfilen en la comparsa. De no hacer presentado los diseños para su aprobación, quedarán exentas de optar al premio de Escuadras Especiales.

Capítulo 9.2. Organización y Presentación de Diseños y Fotografías.

Artículo 9.2.1. En cada comparsa podrá desfilar una Escuadra Especial por cada fracción de cien componentes. Se tomará como base el número de socios que las propias comparsas tengan como  activos en el listado general de la Junta Central de Fiestas.

Artículo 9.2.2. Las Escuadras Especiales, deberán recabar de las directivas de sus comparsas, la autorización del diseño o fotografía que tendrá que ser inédito, claro y conciso, para su posterior presentación a la Junta Central de Fiestas con original y copia en A4 a color.

Artículo 9.2.3. Para optar al premio el traje que vistan las escuadras en los desfiles de Fiestas ha de ser inédito en el conjunto de los desfiles de todas las poblaciones.

Artículo 9.2.4. La fecha tope de presentación a la Junta Central de los diseños, no podrá exceder del día quince de julio de cada año. Si existiese alguna modificación, se presentaría fotografía en color, tamaño 18 x 24 cm., hasta el día 16 de agosto del mismo año.

Artículo 9.2.5. Los componentes de las Escuadras Especiales en los desfiles vendrá dado por un mínimo de once y un máximo de quince, incluyendo el cabo.

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