Título 16. DE LAS ACTIVIDADES EXTRAFESTERAS.

Capítulo 16.1. Generalidades y Actos.

Artículo 16.1.1. La Junta Central podrá participar en cualquier actividad extra festera que sea aprobada por la Junta de Gobierno. Estas actividades en el caso de ocasionar un gasto económico deberá ser presentado el proyecto a las comparsas y traslado a la Asamblea de Presupuestos para la aprobación o denegación.

Artículo 16.1.2. Por la relevancia de la Junta Central en todo el marco de la población esta Federación podrá participar de actos de otras asociaciones culturales, educativas, deportivas, ong, etc.

Artículo 16.1.3. También podrá realizar actos conjuntos entre Junta Central y las distintas Asociaciones de la población de cualquier índole.

Artículo 16.1.4. Los actos de índole extra festero que la Junta Central debe de intervenir por su participación anterior son:
16.1.4.1. Certamen Nacional de Música Festera «CIUDAD DE VILLENA» debido a la iniciativa que movió a realizar este Certamen fue desde nuestra entidad y posteriormente trasladado al MI Ayuntamiento la Junta Central pondrá todo el equipo humano para la realización de este evento junto a MI ayuntamiento que sufragará los gastos del mismo.
16.1.4.2. Feria de Artesanía Festera «ARTEFIESTA» la Junta Central apoyará esta Feria y dará apoyo participando en el evento y si hiciese falta convocando reuniones a tal efecto entre las distintas empresas que pueden apoyar este sector.

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